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Yolanda Díaz anuncia la ampliación del permiso por fallecimiento de un familiar

  • Foto del escritor: Fernando Álvarez Martín
    Fernando Álvarez Martín
  • 10 oct
  • 2 Min. de lectura
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GOBIERNO DE ESPAÑA/

F.A.LAS NOTICIAS-Viernes/10/oct/2025


Yolanda Díaz, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, anunció en su momento una propuesta para ampliar los permisos laborales vinculados al fallecimiento de un familiar, en el marco de la negociación de la Ley de Familias.


La propuesta original de Yolanda Díaz y su Ministerio buscaba una mejora significativa de los permisos existentes. Sin embargo, lo que finalmente se materializó y se aprobó en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, fue lo siguiente:


Permiso por fallecimiento de familiar (no ha sufrido cambios directos en la duración para la mayoría de los casos):

  • Para el fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la duración del permiso sigue siendo de dos días de permiso, que se amplían a cuatro días si se necesita hacer un desplazamiento al efecto.

  • La novedad principal en los permisos de conciliación, que a veces se confunden, no fue una ampliación directa de este permiso por fallecimiento, sino la introducción de otros nuevos permisos que mejoran la conciliación y el cuidado, y que pueden ser relevantes en situaciones de enfermedad grave o accidente que preceden a un fallecimiento.

  • Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o


    intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

    • Este es el permiso que sí ha sido ampliado y mejorado. Ahora se permite disfrutar de cinco días de permiso retribuido al año (antes eran dos días o cuatro si había desplazamiento) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (es decir, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y cuñados), e incluso de cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo.


Es importante destacar que el foco de las novedades de la Ley de Familias y del Real Decreto-ley 5/2023 se puso más en los permisos de cuidados y conciliación (por enfermedad grave, cuidado de hijos, etc.) que en el permiso específico por fallecimiento que ya existía. La intención era cubrir un espectro más amplio de situaciones de necesidad de cuidado familiar.


Por lo tanto, si bien hubo un debate y una propuesta para ampliar algunos permisos, lo que se ha implementado es una mejora en el permiso por accidente o enfermedad grave que, indirectamente, puede ser relevante en situaciones previas a un fallecimiento, pero el permiso específico por fallecimiento no ha visto una ampliación directa en su duración general.


 
 
 

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