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Cuándo puede un trabajador que dimite cobrar el paro

Un trabajador que dimite voluntariamente de su puesto de trabajo NO tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo (el paro).
 
Cuándo puede un trabajador que dimite cobrar el paro
 
 
F.A.LAS NOTICIAS -Sábado/1/nov/2025
 La dimisión (o baja voluntaria) se considera una decisión personal del trabajador de poner fin a la relación laboral, y por tanto, no se le considera en situación legal de desempleo. El sistema de prestaciones por desempleo está diseñado para proteger a aquellos trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria.
 
​Excepciones o situaciones en las que podría llegar a cobrar el paro DESPUÉS de una dimisión (no directamente por ella):

Aunque la dimisión no genera derecho a paro, hay algunas situaciones indirectas o posteriores en las que un trabajador que dimitió sí podría acceder a esta prestación:

  1. Nuevo contrato de trabajo y posterior pérdida involuntaria:

    • Si el trabajador que dimite encuentra un nuevo empleo y, tras un tiempo trabajando en esa nueva empresa, pierde ese segundo empleo de forma involuntaria (por fin de contrato temporal, despido objetivo, ERE, etc.), entonces sí podría tener derecho al paro, siempre y cuando cumpla los requisitos de cotización.

    • Es fundamental que entre la dimisión y la nueva pérdida de empleo haya transcurrido un periodo mínimo de cotización en el nuevo trabajo (generalmente 3 meses, o 6 si es una prestación contributiva, aunque puede haber matices). El SEPE considera que ese nuevo contrato rompe el "nexo causal" con la dimisión anterior.

  2. Dimisión "forzada" o por incumplimiento grave del empresario:

    • Aunque técnicamente no es una dimisión voluntaria pura, el trabajador puede resolver su contrato a instancia suya si el empresario ha cometido incumplimientos graves (por ejemplo, impago continuado de salarios, modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le perjudica gravemente, acoso laboral).

    • En estos casos, el trabajador debe demandar a la empresa ante los tribunales y obtener una sentencia judicial que declare extinguido el contrato por causa imputable al empresario. Si la sentencia es favorable, esta situación se equipara a un despido improcedente y el trabajador sí tendría derecho a paro.

  3. Dimisión por movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

    • Si el empresario realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (por ejemplo, un cambio de horario que imposibilita la conciliación) o una movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo a otra localidad) y el trabajador no acepta esas nuevas condiciones y opta por la extinción de su contrato, puede tener derecho a paro, aunque no es una dimisión voluntaria estricta, sino una resolución por causa justificada por el empresario. En estos casos, además, suele tener derecho a una indemnización.

En resumen: la dimisión voluntaria directa NO da derecho a paro. Para cobrarlo, debe haber una pérdida involuntaria del empleo que suceda con posterioridad a la dimisión, o que la "dimisión" sea en realidad una extinción contractual forzada por incumplimiento grave del empleador y reconocida judicialmente.

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