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Cómo cobrar a los “morosos” de la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es más clara que nunca: el Artículo 21 es el "arma reglamentaria" de la comunidad para recuperar hasta el último céntimo de forma rápida y contundente.
Aquí te explico cómo funciona este proceso y qué "poderes" extra tienen ahora los propietarios.
 
F.A. LAS NOTICIAS - Viernes/3/abr/2026

El proceso monitorio (la vía rápida del art. 21)

El Artículo 21 permite a la comunidad de propietarios acudir al juzgado mediante un juicio monitorio. Es un procedimiento simplificado diseñado específicamente para cobrar deudas de gastos comunes.

Los pasos obligatorios son:

  1. Certificación de la deuda: La Junta de Propietarios debe aprobar la liquidación de la deuda. El secretario emite un certificado con la aprobación del presidente.

  2. Notificación oficial: Es necesario comunicar al vecino la deuda de forma fehaciente, normalmente a través de un burofax. Si no se le encuentra, se cuelga en el tablón de anuncios de la comunidad durante 3 días.

  3. Demanda judicial: Si tras el aviso no paga en el plazo dado, se va directamente al juzgado. No hace falta abogado ni procurador si la deuda es inferior a 2.000 €, aunque siempre es recomendable.

El "castigo" al moroso: medidas de presión legales.

Desde las últimas reformas legales (que en este 2026 están plenamente consolidadas), el Artículo 21 da dientes a la comunidad para "motivar" al vecino a pagar:

  • Privación de servicios no esenciales: La comunidad puede prohibir al moroso el uso de zonas comunes que no sean vitales para la habitabilidad. Es decir: puedes dejarlo sin piscina, sin gimnasio o sin pista de pádel, pero raras veces puedes cortarle la luz, el agua o prohibirle el uso del ascensor si vive en un piso alto.

  • Intereses de demora: Se puede acordar en junta un tipo de interés superior al legal para las deudas, siempre que no sea abusivo.

  • Costas judiciales: Si el vecino pierde el juicio (que es lo más probable si la deuda existe), el juez le obligará a pagar los gastos del abogado y procurador de la comunidad. Al final, el "olvido" le sale carísimo.

 

¿Qué pasa si el vecino vende el piso?

Esta es la crucial duda en los despachos de administración de fincas. La ley protege a la comunidad con la afección real:

El nuevo comprador de una vivienda responde con el propio inmueble de las deudas de la comunidad del año en curso y de los tres años anteriores. Por eso, ningún notario firma una venta en 2026 sin el certificado de "estar al corriente de pago".

Un consejo de "F.A. LAS NOTICIAS" para tu próxima junta.

Antes de ir al juzgado, siempre es mejor intentar un plan de pagos. A veces, el vecino no paga porque no quiere, pero otras es porque realmente no puede. Si se firma un documento de reconocimiento de deuda con plazos, la comunidad se asegura el cobro sin gastar en juicios. Pero si hay mala fe... Artículo 21 y al juzgado.

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