Los hijos mayores de 45 años pueden cobrar una pensiónpor haber cuidado de sus padres

GOBIERNO DE ESPAÑA/
F.A.LAS NOTICIAS-Miércoles/14/oct/2026
La Seguridad Social establece varias condiciones para acceder a esta prestación. No basta con haber cuidado de un padre o una madre durante sus últimos años de vida. En primer lugar, los solicitantes deben haber cumplido más de 45 años y encontrarse solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados.
También deben demostrar que dedicaron un periodo prolongado al cuidado del progenitor fallecido y que convivieron con él, dependiendo económicamente de sus ingresos, durante al menos los dos años anteriores a su muerte.
La normativa contempla determinadas excepciones al requisito de convivencia cuando, dentro de ese periodo, falleció otro familiar con el que también convivían.
Además, el solicitante no puede tener derecho a otra pensión pública y debe carecer de medios suficientes para subsistir. También se comprueba que no existan familiares con obligación legal y posibilidad económica de prestarle alimentos.
Este último requisito significa que la Seguridad Social puede valorar la existencia de determinados familiares que estén legalmente obligados a proporcionar ayuda económica, conforme al Código Civil.




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