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Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%

  • hace 12 minutos
  • 1 min de lectura

GOBIERNO DE ESPAÑA/

F.A. LAS NOTICIAS - Martes/25/ago/2026


Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilación anticipada.


El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.


Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.


¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?


Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.


 
 
 

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