Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%
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GOBIERNO DE ESPAÑA/
F.A. LAS NOTICIAS - Martes/25/ago/2026
Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilación anticipada.
El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.




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