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1.150 euros a quienes convivan con mayores de 65 años

  • 30 ene
  • 1 Min. de lectura

SOCIEDAD/

F.A.LAS NOTICIAS-Viernes/30/ene/2026


La afirmación a la que te refieres hace alusión a una deducción fiscal que existe en la Declaración de la Renta en algunas comunidades autónomas (no es una medida a nivel estatal para todo el país) y que beneficia a quienes conviven con personas mayores de 65 años o con discapacidad, bajo ciertas condiciones.


Es crucial entender que esta es una deducción autonómica del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), lo que significa que no aplica en todas las comunidades autónomas de España. La cifra exacta y los requisitos pueden variar ligeramente según la región.


El ejemplo más conocido y al que probablemente te refieres es el de la Comunidad de Madrid, que fue pionera en implementar una deducción de este tipo. Otras comunidades podrían tener deducciones similares con variaciones.


¿A quién beneficia?

Beneficia al contribuyente que presenta la Declaración de la Renta y que cumple con todos los requisitos para acoger a esa persona mayor o con discapacidad.


Es fundamental que la persona interesada en aplicar esta deducción consulte la normativa fiscal de su propia comunidad autónoma o a un asesor fiscal, ya que, como se mencionó, no es una deducción universal y sus condiciones pueden variar.


 
 
 

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